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Thursday, 25 Apr 2024
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Manual de supervivencia fiscal

Nos acercamos al final del año y algunas obligaciones fiscales llaman a la puerta. Nuestro experto en fiscalidad, Pablo Ferreira, nos da los consejos clave que no se nos pueden escapar si vivimos en el extranjero. 

Manual de supervivencia fiscal

Mucho se seguirá hablando del 2020 en los próximos años por los cambios que ha supuesto. Por las situaciones extraordinarias que hemos vivido dignas de una novela o película de ciencia-ficción; por su impacto en lo económico; pero, sobre todo, por el impacto que haya tenido sobre cada uno de nosotros y nuestra situación personal y familiar.

Es mi intención en este articulo escribir un breve manual de supervivencia fiscal de cara al final del año porque a pesar de todo lo descrito en el primer párrafo, la Agencia Tributaria ya ha manifestado que para ellos no habrá circunstancias extraordinarias a la hora de aplicar la norma.

Los famosos 183 días en o fuera de España

El primer punto que tratar y, que determina todas nuestras implicaciones fiscales, es el de la residencia fiscal. La ley del IRPF establece que todo aquel que haya pasado más de 183 días en territorio español o que tenga en España la base de sus intereses económicos, será considerado residente fiscal. Además, establece que se presumirá la residencia fiscal también en el caso de que vivan en España su cónyuge y sus hijos menores, salvo prueba en contrario. Es decir, que, si por las circunstancias que sea, este 2020 ha habido algún caso en que la familia se ha marchado a España y ha pasado más de 183 días allí pero el cónyuge ha seguido trabajando y residiendo en el extranjero, éste podrá acreditar su condición de no residente y no tener que tributar en España por sus rentas del trabajo.

Ayudas del Estado

También nos podemos encontrar casos en los que toda la familia se ha vuelto a España, y se ha procedido a solicitar ayudas estatales o bien a reactivar la prestación por desempleo por anteriores años cotizados en España. Recordemos que estas prestaciones son consideradas rentas del trabajo y por tanto sujetas al pago de impuestos. La ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes establece que las rentas del trabajo tributan al 24%, y al contrario de lo que mucha gente piensa, el modelo 210 donde los no residentes declaran los rendimientos obtenidos en España, se presenta de manera trimestral. Por lo tanto, atentos aquellos que hayan percibido rentas en España en este último trimestre del año porque habrá que declararlas en los primeros 15 días de enero de 2021.

Los que han regresado a España

En el lado opuesto están aquellos que han vuelto a España y han pasado ahí más de 183 días. En su caso estarán obligados a tributar por lo que se conoce como renta mundial, esto es, cualquier ingreso percibido a lo largo del año en cualquier territorio. Aquellas personas que se encuentren en esta situación podrían, en caso de cumplir los requisitos que establece la norma, aplicar una exención por trabajos desarrollados en el extranjero hasta un límite de 60.100 €. Esos requisitos pasan por haber desarrollado efectivamente un trabajo en el extranjero, que la empresa beneficiaria de dichos trabajos sea una entidad no residente en España y que el país donde se han llevado a cabo no tenga la consideración de paraíso fiscal.

Respecto al último requisito hay que aclarar que, gracias al Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito entre España y Emiratos Árabes Unidos, y que incluye una cláusula de intercambio de información, Emiratos Árabes no tiene la consideración de Paraíso Fiscal.

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Otras obligaciones fiscales a tener en cuenta

Comentada la residencia fiscal, ¿qué otras cosas debemos tener en cuenta? La primera de ellas es la de comunicar a la Agencia Tributaria nuestro cambio de domicilio a través del modelo 030. Dicha comunicación tiene más importancia de la que imaginamos, ya que apareceremos correctamente identificados en la base de datos de la AEAT y por otro lado evitaremos una sanción en caso de no hacerlo. Actualmente dicha sanción está fijada en 100€, pero en la próxima reforma de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, está prevista que la sanción sea de 600€

La segunda es el desconocido modelo 720. Este modelo, también llamado declaración de bienes en el extranjero, obliga a todos aquellos que tengan la consideración de residentes fiscales en España a informar respecto de los activos de los que sean titulares, propietarios, beneficiarios, autorizados…y que se encuentren fuera de territorio español. Por activos tenemos que entenderlo en su sentido más amplio: cuentas bancarias, cuentas de inversión, planes de pensiones, propiedades, sociedades… Y recientemente una modificación en la ley obliga también a informar respecto de las inversiones que se tengan en criptomonedas.

¿Cuándo presentar el modelo 720?

Aquellos que hayan adquirido la condición de residentes fiscales en España en este 2020 tendrán que presentar el modelo 720 entre enero y marzo de 2021. Sin embargo, aquellos que solo adquieran la condición de residentes fiscales a partir de 2021, no tienen obligación de presentarlo hasta el 2022.

Recordemos que el modelo 720 es una declaración de carácter informativo, es decir no implica el pago de una cuota tributaria. Los rendimientos que se obtengan de los activos identificados en este modelo se seguirán declarando en la pertinente declaración de IRPF.

Modelo fiscal D6

Y last, pero not least, el aún más desconocido modelo D6. Esta declaración sobre todo debe preocupar a los que, siendo residentes fiscales en España, tengan inversiones a través de un bróker extranjero, tipo Degiro. Este modelo, también de carácter informativo, se presenta a lo largo del mes de enero, en referencia a los valores que se tenían en cartera a 31 de diciembre.

Pablo Ferreira se dedica a la gestión patrimonial y al asesoramiento fiscal. Está especialmente enfocado a la comunidad española en los Emiratos Árabes.


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