Viajar a España COVID-19 [El Ministerio responde]

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mapa entrada españa covid

Entrar en España por aire o mar es más difícil desde el 24 de noviembre. Dependiendo del país de origen la entrada puede estar prohibida o exigirse una prueba de PCR a todos los pasajeros, incluyendo niños “sin límite edad” según el Ministerio de Exteriores de España.  Las nuevas leyes permiten que se pueda entrar en España desde EAU, pero los viajeros que lleguen deben presentar un certificado médico que acredite resultado negativo por COVID-19 en PCR emitido en las 72 horas previas a la llegada. Ante la avalancha de dudas que se nos presentan, hemos elaborado esta guía con ayuda del Ministerio de Exteriores de España (24/11/2020) que esperamos os sirva.

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Puedes abrir el índice de aquí arriba para encontrar más fácilmente las respuestas a tus dudas.

Requisitos de entrada

¿Cuáles son los requisitos de entrada en España?

Desde el 23 de noviembre todos los viajeros (niños incluidos) que lleguen de Albania, Andorra, Argentina, Armenia, Aruba, Austria, Baréin, Bélgica, Belice, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Croacia, Chipre, la República Checa, Dinamarca, Estonia, Francia, Polinesia Francesa, Georgia, Alemania, Gibraltar, Grecia, Guam, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Jordania, Kuwait, Letonia, Líbano, Libia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Moldavia, Mónaco, Marruecos, Países Bajos, Macedonia del Norte, Noruega, Palestina, Panamá, Polonia, Portugal, Puerto Rico, Rumanía, Rusia, San Marino, Serbia, Eslovaquia, Eslovenia, San Martín, Suecia, Suiza, Túnez, Emiratos Árabes Unidos, Reino Unido, Ucrania y Estados Unidos deben presentar un certificado médico que acredite resultado negativo por COVID-19 en PCR emitido en las 72 horas previas a la llegada, a excepción de quienes lleguen de las Azores (Portugal); Rogaland, More og Romsdal, Nordland, Viken, Innlandet, Vestfold og Telemark, Agder, Vestland, Trondelag o Troms og Finnmarkin (Noruega); Kitri, Ionia Nisia, Dytiki Ellada o Sterea Ellada (Grecia); las islas Feroe o Groenlandia.

¿Estos requisitos cambian para Canarias?

Desde el 14 de noviembre, los viajeros que vayan a las islas Canarias y hayan reservado alojamiento turístico autorizado deben acreditar resultado negativo por COVID-19 emitido en las 72 horas previas a la entrada en el alojamiento, así como descargar y activar la aplicación Radar COVID durante la estancia en las islas y durante los 15 días posteriores al viaje. Los niños menores de 7 años están exentos de estos requisitos para entrar en Canarias.

Documentación caducada

¿Qué ocurre si mi permisos de residencia o visado D ha caducado?

Los permisos de residencia y visados D caducados entre el 14 de diciembre de 2019 y el 21 de junio de 2020 se considerarán válidos para entrar en el país.

La Prueba PDIA (el conocido PCR)

¿Qué es una Prueba Diagnóstica de Infección Activa (PDIA)?

Es el comúnmente denominado PCR. Una PDIA es un test diagnóstico que se realiza sobre el individuo para detectar la presencia de infección activa por el SARSCoV-2.

¿A qué viajeros se les exige la presentación de PCR con resultado negativo?

Se exigirá a todos los pasajeros procedentes de un país o zona de riesgo (referido al país/zona en el que inició su viaje), cuyo destino final sea un puerto o aeropuerto en España, independientemente de su nacionalidad o lugar de residencia.

¿Tengo que hacerle la prueba PCR a mis hijos?

La ley establece que no hay límite de edad para la prueba, por lo que la respuesta es, sí debes.

¿Qué PCR me van a exigir a mi llegada a España?

La PDIA para SARS-CoV-2 que se exigirá es la PCR (Técnicamente se llama RT-PCR de COVID-19). Es la que te propondrán en cualquier laboratorio del mundo cuando pidas una prueba PCR. No se admitirán otras pruebas diagnósticas tales como test rápidos de anticuerpos, pruebas rápidas de detección de antígeno o serologías de alto rendimiento (ELISA, CLIA, ECLIA), mientras no sea aceptado su uso armonizado en la Unión Europea

¿Con cuánto tiempo de antelación debo hacerme la PCR?

La PDIA debe realizarse en las 72 horas previas a la llegada a España

¿Qué documentación acreditativa de la PCR se me puede exigir presentar a mi llegada?

El pasajero deberá llevar durante su viaje el documento que acredite que se ha realizado la PDIA (o PCR) con resultado negativo. El documento debe ser el original, estar redactado en español y/o inglés, en papel o formato electrónico y contener al menos el nombre y apellido del viajero, número de pasaporte o DNI, fecha de realización de la prueba, identificación y datos de contacto del centro de realiza el análisis, técnica empleada y resultado negativo de la prueba. El documento identificativo (DNI/pasaporte) que figure en el Formulario de Control Sanitario deberá coincidir con el del certificado de la PDIA.

¿Dónde y cómo debo presentar una certificación de haber realizado la PCR?

Si procede de una zona de riesgo, a su llegada a España el personal de los controles sanitarios le podrá solicitar la presentación del documento acreditativo del resultado negativo de la PDIA. Cuidado, porque si no pone la PALABRA “NEGATIVO” no será válida. 

¿Cuáles son las razones por las que se exige a los viajeros con destino España, la presentación de una PCR con resultado negativo realizada en las 72 horas previas a su llegada?

Una vez que en el marco de la Unión Europea se han adoptado los criterios y el marco común sobre las medidas a aplicar a los viajeros procedentes de las zonas de mayor riesgo a través de la Recomendación (UE) 2020/1475 del Consejo de la Unión Europea, de 13 de octubre de 2020, sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19, y teniendo en cuenta la evolución de la pandemia se ha considerado adecuado adoptar esta medida, que complementa al resto de las medidas que se realizan en los controles sanitarios a la llegada de los viajeros internacionales.

¿Puede ser que me obliguen a realizar más pruebas en el punto de entrada de España?

Si. Los pasajeros que, procediendo de un país o zona de riesgo contemplado en el anexo II, no acrediten adecuadamente la realización de una PCR para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada, deberán someterse a la realización de la PCR u otra prueba que establezcan los servicios de sanidad exterior. Así mismo, deberán someterse a la realización de la PCR o prueba similar aquellos pasajeros que tras la realización
de los controles de temperatura, visual o documental se determine que existe sospecha de que puedan padecer COVID-19.

¿Cuánto tiempo tarda el resultado de la prueba de Test rápido de Antígenos que se realiza en los puntos de entrada?

El resultado de la prueba en el punto de entrada estará disponible aproximadamente en una hora después de haberse realizado el control sanitario.

¿Qué ocurre si me realizan una prueba a mi llegada a España, y ésta da positivo para COVID-19?

Si se obtiene un resultado positivo tras la realización de una prueba para SRAS-CoV-2 a la llegada, se activarán los protocolos de alerta sanitaria establecidos en coordinación con las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas, con objeto de su derivación a un centro sanitario o al centro que tengan establecido para su atención sanitaria.

¿Qué ocurre si me realizan una prueba a mi llegada a España, y ésta da negativo para COVID-19?

En este caso, podrá continuar su viaje con normalidad, salvo que existan otros motivos médicos que hagan necesario su traslado a un centro sanitario.

Países Riesgo

¿Qué países o zonas son los considerados de riesgo?

La lista de países o zonas de riesgo será publicado cada quince días en la página web del Ministerio de Sanidad (www.mscbs.gob.es) y en la web de Spain Travel Health -SpTH (www.spth.gob.es). Cualquier cambio en los territorios afectados se hará efectiva a los 7 días de su publicación. En cada lista publicada de los países o zonas de riesgo figurará claramente entre qué dos fechas estará en vigor. Emiratos Árabes aparece en los listados desde el primer día.

Información a los pasajeros

¿Tiene las agencias de viaje, los operadores turísticos, las compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aisladamente o como parte de un viaje combinado que informarme de la exigencia de una prueba negativa de PCR a la llegada a España?

Las agencias de viaje, los operadores turísticos, las compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aisladamente o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, así como en el proceso de la emisión de la tarjeta de embarque, de la obligatoriedad de presentar el Formulario de Control Sanitario en el aeropuerto o puerto de destino. Así mismo, si el país o la zona de origen del viaje está clasificado como de riesgo deberán informar de la obligatoriedad de disponer de una PDIA para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada.

Dudas frecuentes

¿Si tengo resultado negativo en la prueba no tengo que pasar los controles sanitarios de frontera?

Todos los viajeros internacionales tienen que pasar un control sanitario en los puntos de entrada. En el caso de proceder de países o zonas de riesgo, además se deberá estar en posesión de un resultado negativo en una PDIA realizada en las 72 horas previas a la llegada a España.

¿Si llego a España por carretera o tren debo pasar Controles Sanitarios o presentar una PCR a la llegada?

Los controles sanitarios en puntos de entrada se aplican a todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima, no a lo que llegan por vía terrestre.

¿Si llego a España en tránsito teniendo como destino final otro país, tengo la obligación de presentar una PCR a la llegada a España?

Los tránsitos con destino final a otro país no requieren pasar control sanitario de ningún tipo ni deben presentar PCR. Si para hacer la conexión deben pasar por algún control sanitario, deberán demostrar que están en tránsito, presentando la tarjeta de embarque del segundo vuelo.

¿Si soy tripulante de los medios de transporte en el ejercicio de mis funciones, debo realizarme la prueba?

La nueva normativa afecta solamente a todos los pasajeros procedentes de un país o zona de riesgo (referido al país/zona en el que inició su viaje), cuyo destino final sea un puerto o aeropuerto en España, independientemente de su nacionalidad o lugar de residencia.

¿Si no puedo cumplimentar telemáticamente el Formulario de Control Sanitario y por tanto no tengo un código QR?

Aquellos pasajeros que excepcionalmente no hubieran cumplimentado telemáticamente el
Formulario de Control Sanitario lo podrán presentar en formato papel antes del embarque, debiendo ir siempre acompañado del documento acreditativo de la realización de la PDIA.

¿Quién me va a evaluar en destino si poseo dicha documentación o no?

El certificado será siempre valorado por personal sanitario ubicado en los puestos de control del aeropuerto de llegada.

Infracciones y multas

¿Qué ocurre si habiendo declarado que la tengo, no presento el documento de PCR con resultado negativo a mi llegada a España?

Se le realizara un test. Además, estará incumpliendo con un requerimiento sanitario para la entrada a España, y habrá realizado una falsedad documental en una declaración responsable. Por lo que será de aplicación lo contemplado en el Titulo VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, referido a infracciones y sanciones.

¿Qué infracción puede suponer que habiendo declarado en el Formulario de Control Sanitario que tengo un certificado negativo de una prueba PCR para COVID-19, no presento el documento acreditativo a mi llegada a España?

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública contempla como una infracción leve el incumplimiento de la normativa sanitaria vigente, si las repercusiones producidas han tenido una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población. Siendo una infracción grave el incumplimiento de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, si comporta daños para la salud, cuando no sea constitutivo de infracción muy grave. La comisión de infracciones leves dará lugar a la imposición de sanciones de hasta 3.000 euros. En el caso de las infracciones graves una multa de 3.001 hasta 60.000 euros.

¿Debo pagar las pruebas diagnósticas de COVID-19 que me realicen en España?

El coste de las pruebas que se realicen en el punto de entrada cuando se por una sospecha de COVID-19 detectada en los controles sanitarios será asumido por el Estado. No obstante, cuando se deba a que no se dispone de una PDIA según se contempla en la norma,
supondrá un incumplimiento de la misma y le será de aplicación lo contemplado en el Titulo VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, referido a infracciones y sanciones.

¿Puedo negarme a hacerme las pruebas diagnósticas a la llegada a España?

No. Los controles sanitarios a la llegada a España son de obligado cumplimiento para los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima. El incumplimiento de la norma lleva consigo la aplicación de la sanción correspondiente. Así mismo y según se establece en la Orden INT/1006/2020 será sometida a denegación de entrada por motivos de salud pública toda persona nacional de un tercer país previa comprobación por las autoridades sanitarias, no cumpla los requisitos de control sanitario para la COVID-19 que establezca el Ministerio de Sanidad.

¿Qué sucede si por razones médicas no puedo realizarme la prueba diagnóstica de COVID-19?

En el momento actual no se contemplan excepciones médicas que justifiquen la no realización de una prueba PCR. No obstante, el personal sanitario de los puntos de entrada podrá hacer una valoración de cada caso.

Viajar a Emiratos. Normas.

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